Kit Digital
¿Qué es y cómo puedes solicitarlo?
¿Qué es el Kit Digital?
Kit Digital es un programa público de ayudas económicas con el fin de implantar soluciones digitales en negocios para que puedas hacerlo evolucionar gracias a la tecnología.
Una de las principales ventajas del programa es que eres tú quien eliges en todo momento. Con el Kit Digital tendrás acceso a un gran catálogo de soluciones digitales y agentes digitalizadores –como Beply en el que podrás elegir el que más se ajuste a tus necesidades. Ahorrar tiempo y dinero, mejorar la productividad, optimizar la gestión de tus clientes o aumentar las ventas gracias a un mejor uso del marketing son algunos ejemplos de lo que conseguirás gracias a la digitalización de tu empresa.
¿A quién va dirigido?
El Kit Digital forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y está orientado a pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos.
¿En qué consisten las ayudas del Kit Digital?
Las ayudas públicas del Kit Digital están financiadas con los fondos «Next Generation UE» , con las que el Gobierno pretende impulsar la digitalización del tejido empresarial español. Las empresas de menos de 50 trabajadores y los autónomos podrán pedir estos «bonos digitales», de entre 2.000 y 12.000 euros, para contratar soluciones tecnológicas a través de los agentes digitalizadores y optimizar con ellas sus negocios.
Dotado con un presupuesto de hasta 3.067 millones de euros, este programa se integra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
Requisitos para poder solicitar el Kit Digital
Las pymes y autónomos que soliciten el Kit Digital deberán cumplir una serie de requisitos independientemente del segmento al que pertenezcan:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No superar el límite de ayudas de minimis –todas las subvenciones otorgadas por estados de la UE inferiores a 200.000 €–.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.
- Tener el domicilio fiscal situado en España